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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento 212 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 152 
 Madrid número 19. Procedimiento 212 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 212 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Moreno Ortega, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Focus Point Ingeniería de Medios Audiovisuales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Raúl Moreno Ortega, contra “Focus Point Ingeniería de Medios Audiovisuales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
  1.  Condeno a “Focus Point Ingeniería de Medios Audiovisuales, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 8.383,81 euros, más la cantidad de 1.364,38 euros en concepto de intereses moratorios vencidos.
  2.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  Asimismo, el recurrente si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Focus Point Ingeniería de Medios Audiovisuales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.029/16)</texto>
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