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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 304 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 155 
 Madrid número 20. Procedimiento 304 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 304 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Mohino Romero, frente a “Arquitectura Fenólica, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 31 de marzo de 2016.
  La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha 11 de marzo de 2016 ha tenido entrada el anterior escrito de la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 31 de marzo de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se declara la incompetencia objetiva de orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión ejercitada en la demanda iniciadora de estas actuaciones, previniendo a las partes que puede usar de su derecho ante el magistrado-juez del concurso, Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid.
  Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente resolución, remítanse los autos al archivo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2518/0000/60/0304/14.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arquitectura Fenólica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 31 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.009/16)</texto>
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