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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 15 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 163 
 Madrid número 22. Ejecución 15 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia, en sustitución, del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 15 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Acosta Hernández, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Realizamos Sueños, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Ana Acosta Hernández con “Realizamos Sueños, Sociedad Limitada”, con efectos de fecha 31 de marzo de 2016, condenando a la empresa a que abone a la actora las siguientes cantidades:
  Nombre de la trabajadora: doña Ana Acosta Hernández.
  Indemnización: 3.863 euros.
  Salarios de tramitación: 22.860,82 euros.
  Salarios y otros conceptos adeudados a fecha del despido: 5.111,34 euros.
  Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2387/0000/64/0384/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Realizamos Sueños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.002/16)</texto>
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