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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 785 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
 204 
 Madrid número 34. Procedimiento 785 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 785 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jairo Márquez Navarro, frente a don Manuel Merinero Mozo, doña María del Pilar Merinero Mozo, “Carrocerías Feroca, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mecaplus Talleres, Sociedad Limitada”, “Mutua Universal Mugenat” y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se  ha dictado la siguiente resolución:
  Dispongo: Que debo decretar la nulidad de las actuaciones afectantes al juicio celebrado y, en su virtud, acordar la resposición de las actuaciones al momento de la admisión de la demanda, procediendo a señalarse por el letrado de la Administración de Justicia nuevamente el juicio citándose a todas las partes en legal forma y con los legales apercibimientos.
  Se notifica esta resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra lo en ella dispuesto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a su notificación, con expresión de las infracciones legales que se le imputen. La parte que intentare recurrir está obligada a constituir depósito previo por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto” con el número 2807/0000/30.
  La interposición del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no tendrá efectos suspensivos.
  Por este auto lo pronuncia, manda y firma don Antonio Seoane García, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su circunscripción territorial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mecaplus Talleres, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 4 de abril de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.076/16)</texto>
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