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    <titulo>– Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORALZARZAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 81 
 Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad 
  El Pleno Municipal, en sesión ordinaria de fecha 7 de abril de 2016, adoptó el acuerdo que se transcribe:
  Primero..Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza de movilidad para la creación del Registro Voluntario Municipal de Bicicletas 
  Segundo..De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 49 y 70, abrir período de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  Tercero..De no producirse alegaciones en el trámite de información pública, el Reglamento se considerará definitivamente aprobado sin más trámite, publicándose entonces íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como requisito de su entrada en vigor, previos los trámites legalmente establecidos de comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica.
  Lo que se hace público para general conocimiento, computándose el plazo de presentación de reclamaciones y sugerencias desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Moralzarzal, a 14 de abril de 2016..El secretario general, Santiago Perdices Rivero.
  (03/14.086/16)</texto>
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