<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160429-99</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/04/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 111 de 2014-f</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-04-29-101200420160122</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/04/29/BOCM-20160429-99.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/04/29/BOCM-20160429-99.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/04/29/BOCM-20160429-99.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/04/29/BOCM-20160429-99.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13 
 
 99 
 Madrid número 13. Procedimiento ordinario 111 de 2014-f 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ordinario, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 184 de 2015
  En Madrid, a 26 de octubre de 2015..Vistos por mí, María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 111 de 2014, siendo parte demandante don Carlos Javier Sánchez Agudo, don Urbano Sánchez Agudo, don José Manuel Sánchez Agudo y don Fernando Sánchez Agudo, representados por el procurador de los Tribunales don Marco Aurelio Labajo González, bajo la dirección de la letrada doña María Victoria Morell Hita, y parte demandada don Antonio Marín Gómez, en situación procesal de rebeldía, y doña María del Carmen Fraile García, representada por la procuradora de los Tribunales doña Paz Santamaría Zapata y asistida de la letrada doña Mónica Cristóbal Álvarez, sobre otorgamiento de escritura pública.
  Fallo
  1.  Se tiene por desistido a don Carlos Javier Sánchez Agudo, don Urbano Sánchez Agudo, don José Manuel Sánchez Agudo y don Fernando Sánchez Agudo de la acción ejercitada en el apartado 2 de la demanda interpuesta y, en consecuencia, se sobresee el enjuiciamiento del mismo, sin imposición de costas.
  2.  Estimando íntegramente el pedimento primero de la demanda interpuesta por don Carlos Javier Sánchez Agudo, don Urbano Sánchez Agudo, don José Manuel Sánchez Agudo y don Fernando Sánchez Agudo, representado por el procurador don Marco Aurelio Labajo González, contra don Antonio Marín Gómez y doña María del Carmen Fraile García, condeno a don Antonio Marín Gómez y doña María del Carmen Fraile García a otorgar la correspondiente escritura pública de la venta del derecho descrito en el antecedente primero de esta sentencia, apercibiéndoles de que de no verificarlo voluntariamente será realizado de oficio y a su costa. Todo ello con expresa imposición de las costas a don Antonio Marín Gómez.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441/0030/04/0111/14, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Y para que sirva de notificación a don Antonio Marín Gómez expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 6 de abril de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/13.832/16)</texto>
</documento>