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    <identificador>BOCM-20160505-13</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/05/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Elecciones comité agricultura
– Orden 636/2016, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan elecciones para la renovación de Vocales del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 ORDEN 636/2016, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan elecciones para la renovación de Vocales del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid. 
  De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de Vocales representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y regula su constitución, procede realizar la convocatoria para la renovación de Vocales del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.
  La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, tiene atribuidas las competencias relativas a la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de las diferentes modalidades de denominaciones, indicaciones o certificaciones de calidad de productos alimentarios.
  Por todo ello, a la vista de las referidas disposiciones y demás de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Convocatoria
  Se convocan elecciones para la renovación de Vocales representantes de las explotaciones de producción, empresas elaboradoras y empresas importadoras de países terceros, desarrollándose de acuerdo con el calendario dispuesto en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de Vocales representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y se regula su constitución, considerándose el día “D” como el día de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Artículo 2
  Normativa aplicable
  El procedimiento electoral se desarrollará de acuerdo con el calendario y las normas dispuestas en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General, y demás normativa reguladora del régimen electoral general, sin perjuicio de lo preceptuado en la presente Orden, y en la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, y se regulan sus funciones y composición, y la Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 3
  Órgano competente
  Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio la organización y coordinación del proceso electoral.
  Artículo 4
  Censos
  Se elaborarán los siguientes censos electorales:
  a)	Censo de operadores titulares de empresas agrarias de producción.
  b)	Censo de operadores titulares de empresas de elaboración y envasado.
  c)	Censo de operadores titulares de empresas importadores de países terceros.
  A efectos del cierre del censo electoral se considerarán electores y elegibles los operadores que hayan sido admitidos hasta la última reunión del Comité de Calificación celebrado antes de la convocatoria de las elecciones.
  Artículo 5
  Exposición de censos
  Los censos provisionales y definitivos se expondrán en los tablones de anuncios de la sede del Comité de Agricultura Ecológica, en la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en las Delegaciones Comarcales de esta Dirección General y de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 6
  Vocalías
  1.  El número de Vocales a elegir por los electores de cada Censo se distribuye de la siguiente forma:
  a)	Censo de operadores titulares de empresas agrarias de producción: Tres Vocales.
  b)	Censo de operadores titulares de empresas de elaboración y envasado: Dos Vocales.
  c)	Censo de operadores titulares de empresas importadoras de países terceros: Un Vocal.
  2.  De conformidad con el artículo 7.1 de la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, formarán parte también del Comité:
  .	Un Vocal en representación de las Asociaciones de Agricultura Ecológica.
  .	Un Vocal en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias.
  .	Un Vocal en representación de las Organizaciones de Consumidores de Productos Ecológicos.
  A tal efecto, las Asociaciones de Agricultura Ecológica, Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de Consumidores de Productos Ecológicos deberán designar ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería el Vocal correspondiente a su representación.
  El Vocal en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias será designado por mayoría teniendo en cuenta su representatividad en la Cámara Agraria.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Habilitación de desarrollo
  Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para dictar cuantos actos de organización y coordinación del proceso electoral sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Vigencia
  La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 21 de abril de 2016.  
  		El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local 		y Ordenación del Territorio, 		JAIME GONZÁLEZ TABOADA
  (03/16.191/16)</texto>
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