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    <titulo>Madrid número 26. Procedimiento 38 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 
 175 
 Madrid número 26. Procedimiento 38 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 38 de 2016 de este Juzgado de lo social número 26 de refuerzo, seguido a instancias de don Eugenio Fariñas Tanda, frente a don Alberto Pedro Álvarez de Toledo Rodríguez-Ponga, don Gabriel Gómez-Carrillo Alonso, “Barnabéu 105, Sociedad Limitada”, y “Minsaplas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que teniendo por desistido al actor de su reclamación frente a “Minsaplas, Sociedad Limitada”, y estimando la demanda formulada por don Eugenio Fariñas Tanda, contra “Barnabéu 105, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta última a abonar al actor la cantidad de 2.988,26 euros, cantidad que devengar interés por mora.
  Desestimo la pretensión dirigida frente a don Gabriel Gómez-Carrillo Alonso y don Alberto Pedro Álvarez de Toledo Rodríguez-Ponga, sin perjuicio de las acciones que en defensa de sus derechos puedan, en su caso, corresponder al demandante en otro orden jurisdiccional.
  Respecto al Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2524/0000/00/0038/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Minsaplas, Sociedad Limitada”, y “Barnabéu 105, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.698/16)</texto>
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