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    <fecha_publicacion>2016/05/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 129 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>106</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 180 
 Madrid número 27. Procedimiento 129 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia  del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 129 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aroa Martínez Rastrojo, doña María del Pilar Emilia Prieto Hidalgo y doña María Julia Buitrago Checa, frente a doña Azucena Ruiz Mayoral y “Gestora de Residencia San Fernando, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Aroa Martínez Rastrojo, doña María Julia Buitrago Checa y doña María del Pilar Emilia Prieto Hidalgo, contra “Gestora de Residencia San Fernando, Sociedad Limitada”, doña Azucena Ruiz Mayoral y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a las demandantes la cantidad siguiente, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores:
  A doña María del Pilar Emilia Prieto Delgado: 2.956,45 euros.
  A doña Julia Buitrago Checa: 3.020,11 euros.
  A doña Aroa Martínez Rastrojo: 2.831,76 euros.
  Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestora de Residencia San Fernando, Sociedad Limitada”, y doña Azucena Ruiz Mayoral, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.683/16)</texto>
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