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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 1.245 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 
 213 
 Madrid número 40. Procedimiento 1.245 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.245 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Sanz-Viveros Palacios, frente a don Ignacio Espinosa Piñana, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Sanz-Viveros Palacios, contra el empresario don Ignacio Espinosa Piñana, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral constituida por los anteriores el día 27 de abril de 2015, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el trabajo, condenando a don Ignacio Espinosa Piñana a abonar al trabajador una indemnización por importe de 1.871,49 euros.
  Condeno, asimismo, a dicho demandado a abonar al trabajador la cantidad de 17.887,88 euros, más otros 1.788,79 euros en concepto de interés legal por mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar, en su caso, el propósito de recurrir en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 4684/0000/61/1245/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ignacio Espinosa Piñana, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.602/16)</texto>
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