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    <fecha_publicacion>2016/05/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 930 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 
 214 
 Madrid número 40. Procedimiento 930 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 930 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Justo Eustaquio Barrios Franco, frente a “Grupo DRV Phytolab, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Crespo, Sociedad Anónima”, y “Outsourcing of Cleaning Services Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Estimando íntegramente la demanda formulada por don Justo Eustaquio Barrios Franco, contra la empresa “Outsourcing of Cleaning Services Madrid, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas (de carácter económico) verificado sobre dicho trabajador con fecha 6 de julio de 2015, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por las partes litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a abonar al trabajador una indemnización por importe de 2.257,39 euros.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se realiza declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones contenidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 4684/0000/61/ 0930/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Outsourcing of Cleaning Services Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.599/16)</texto>
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