<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160506-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/05/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 170 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-05-06-107260420160040</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/06/BOCM-20160506-130.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/06/BOCM-20160506-130.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/06/BOCM-20160506-130.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/06/BOCM-20160506-130.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 130 
 Madrid número 2. Ejecución 170 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 170 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mártires Méndez Méndez, frente a “Juperisa Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 170 de 2015 a favor de la parte ejecutante doña Mártires Méndez Méndez, frente a “Juperisa Construcciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.300 euros en concepto de principal, más otros 78 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 130 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
  Así lo acuerda y firma su señoría, don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas acuerdo: Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositaria o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Y, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Constando propiedades a nombre de la ejecutada en Murcia, líbrese mandamiento a través del Punto Neutro Judicial, aplicación CORPME, al Registro de la Propiedad, a fin de que remita a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en los mismos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, haciendo constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y referencia de sus cargas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así por este decreto lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Juperisa Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.937/16)</texto>
</documento>