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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 651 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 
 84 
 Madrid número 76. Procedimiento 651 de 2014 
  EDICTO
  Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 651 de 2014 instados por la procuradora doña María Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de don Óscar Eduardo Morales Navarrete, contra doña Claudia Verónica Silva Gjordan, en los que se ha dictado en fecha 15 de marzo de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que, con estimación de la demanda interpuesta en nombre de don Óscar Eduardo Morales Navarrete, contra doña Claudia Verónica Solva Gjordan, declarada en situación de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los anteriormente referenciados por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.
  Así, como debo acordar y acuerdo la adopción de la siguientes medidas:
  1.o  La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
  2.o  La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
  3.o  El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
  4.o  La disolución del régimen económico matrimonial.
  Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2103-0000-00-0651-14, de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 2103-0000-00-0651-14.
  No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
  Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demanda doña Claudia Verónica Silva Gjordan y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 15 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/15.834/16)</texto>
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