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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 305 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 19 
 Madrid número 14. Ejecución 305 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 305 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Adán Domínguez, frente a “2014 Opetrans Logística, Sociedad Limitada” y “Talleres y Carrocerías Román, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Declaro la extinción de la relación laboral que unía a don Sergio Adán Domínguez con la entidad “Talleres y Carrocerías Román, Sociedad Limitada”, a fecha de 21 de marzo de 2016, cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes.
  Condeno a dicha mercantil a abonar a don Sergio Adán Domínguez en concepto de indemnización la cantidad de 1.954,01 euros, así como la cantidad de 142,21 euros en concepto de salarios de tramitación.
  Declaro la extinción de la relación laboral que unía a don Marcos Carpio Baeza con la entidad “Talleres y Carrocerías Román, Sociedad Limitada”, a fecha de 21 de marzo de 2016, cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes.
  Condeno a dicha mercantil a abonar a don Marcos Carpio Baeza en concepto de indemnización la cantidad de 2.334,06 euros, así como la cantidad de 101,85 euros en concepto de salarios de tramitación.
  Declaro la extinción de la relación laboral que unía a don Millán Epam Biribe con la entidad “Talleres y Carrocerías Román, Sociedad Limitada”, a fecha de 21 de marzo de 2016, cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes.
  Condeno a dicha mercantil a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.421,13 euros, así como la cantidad de 142,21 euros en concepto de salarios de tramitación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes. Dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos números 309 y 310 de 2015.
  Contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta resolución lo pronuncia, acuerda y firma doña Soledad Esther Hidalgo Serna, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “2014 Opetrans Logística, Sociedad Limitada” y “Talleres y Carrocerías Román, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/15.208/16)</texto>
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