<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160520-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/05/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 459 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-05-20-119130520160067</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/20/BOCM-20160520-100.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/20/BOCM-20160520-100.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/20/BOCM-20160520-100.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/20/BOCM-20160520-100.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 100 
 Madrid número 2. Procedimiento 459 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 459 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Fuentes Pardo, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado :
  Parte dispositiva:
  Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre doña Míriam Fuentes Pardo y la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa, por la obligación de la misma de abonar a la actora una indemnización de 16.537,50 euros (salvo error u omisión).
  Asimismo, debo condenar a la citada empresa a abonar a la actora en concepto de salarios de tramitación una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de marzo de 2015) hasta la fecha de la presente resolución declarativa de la extinción de la relación laboral, a razón de un salario diario de 56,25 euros; sin perjuicio del descuento que, en su caso, corresponda en concepto del salario percibido por la trabajadora en otro empleo, desempeñado con posterioridad al despido durante ese lapso de tiempo, o por los períodos de incapacidad temporal si los hubiere habido.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.
  Así lo pronuncia, manda y firma doña Sonia López Ramallo, magistrado-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de Madrid..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de abril de «2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/15.876/16)</texto>
</documento>