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    <fecha_publicacion>2016/05/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 414 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>119</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 
 71 
 Madrid número 85. Procedimiento 414 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 414 de 2015, instados por la procuradora doña Belén Romero Muñoz, en nombre y representación de doña Grace Adriana Anchundia Arichavala, contra don Antonilo Danilo Párraga García, en reclamación de guarda y custodia, en los que se ha dictado sentencia de fecha 18 de abril de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 137 de 2016
  En Madrid, a 18 de abril de 2016..La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia número 414 de 2015, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Grace Adriana Anchundia Arichavala, con procuradora doña Belén Romero Muñoz, y de otra, como demandado, don Antonilo Danilo Párraga García, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Grace Adriana Anchundia Arichavala, representada por la procuradora doña Belén Romero Muñoz, contra don Antonilo Danilo Párraga García, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:
  1.o  Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.
  2.o  No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.
  3.o  Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de la hija.
  Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.
  A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don don Antonilo Danilo Párraga García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 18 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/15.828/16)</texto>
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