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    <fecha_publicacion>2016/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 394 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 70 
 Madrid número 32. Procedimiento 394 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 394 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Crespo Pelechano, frente a don Miguel Ángel Rodríguez Morcuende, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 219 de 2016
  En Madrid, a 18 de abril de 2016..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Fernando Crespo Pelechano, que comparece asistido de la letrada doña María Yolanda Ruiz Barahona, con número de profesional 89.150, y otra, como demandado, don Miguel Ángel Rodríguez Morcuende, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda de despido presentada por don Fernando Crespo Pelechano, contra don Miguel Ángel Rodríguez Morcuende, debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 44,80 euros al día, o indemnizarle con la cantidad de 8.467,20 euros. Y con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada por don Fernando Crespo Pelechano, contra don Miguel Ángel Rodríguez Morcuende, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 1.373,22 euros, más 137,32 euros de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Rodríguez Morcuende, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de abril de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/16.285/16)</texto>
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