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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/05/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 966 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 102 
 Móstoles número 2. Procedimiento 966 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles. 
  Hago saber: Que en el procedimiento número 966 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Bachiller Albares, frente a “Elena Group Servicios de Limpieza y Conserjerías, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Estimo parcialmente las demandas de extinción del contrato de trabajo y despido interpuestas por doña María del Carmen Bachiller Albares, frente a “Elena Group Servicios de Limpieza y Conserjerías, Sociedad Limitada Unipersonal”, y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes por incumplimientos empresariales graves, así como la improcedencia de la decisión extintiva empresarial de fecha de efectos 18 de septiembre de 2015 y consecuentemente producida la extinción del contrato de trabajo con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar a la actora la cantidad de 1.354,32 euros en concepto de indemnización, y por los salarios de tramitación del período de 18 de septiembre de 2015 al 20 de abril de 2016, la cantidad de 2.205,90 euros (doscientos quince días por 10,26 euros/día).
  Declaro sobreseída la reclamación de cantidad acumulada a ambas demandas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851/0000/61/0966/15, abierta en la oficina del “Banco Santander”, número 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851/0000/61/0966/15.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elena Group Servicios de Limpieza y Conserjerías, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 21 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/16.365/16)</texto>
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