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    <titulo>– Navacerrada. Régimen económico. Precios públicos utilización instalaciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVACERRADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 57 
 Navacerrada. Régimen económico. Precios públicos utilización instalaciones 
  El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo de modificación del acuerdo regulador de los precios públicos por utilización de instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades del Ayuntamiento de Navacerrada, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
  Precios públicos por utilización de instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades del Ayuntamiento de Navacerrada
  Artículo 1.  Fundamento legal..Conforme con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades, que se regulan por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la citada Ley; por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por lo preceptuado en este acuerdo plasmado por el presente acuerdo regulador de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades.
  Los precios públicos que se exigirán en la cuantía prevista en las tarifas de este acuerdo y que ahora se implantan son los siguientes:
  1.  Actividades físico-deportivas.
  2.  Actividades de interés cultural o social.
  3.  Guardería infantil (casa de niños).
  4.  Ludoteca.
  5.  Actividades extraescolares.
  6.  Tanatorio municipal.
  7.  Venta de recuerdos de Navacerrada.
  8.  Espectáculos taurinos y otras actividades festivas.
  Art. 2.  Obligación de pago y nacimiento de la obligación..La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho del disfrute y/o utilización de los servicios, actividades e instalaciones municipales.
  La obligación de pago de los precios públicos recogidos en el presente acuerdo nace desde que se solicite, se preste, se realice o use cualquiera de los servicios, actividades, o dependencias especificados.
  El cobro de estos importes será incompatible con el cobro de las tasas previstas en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones y servicios municipales y otros servicios análogos.
  Art. 3.  Obligados al pago..Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este acuerdo, aquellos a quienes se preste, se realice, usen o soliciten para sí o para terceros los usos, servicios o actividades regulados en este acuerdo. En el caso de los menores, se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generen precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.
  Art. 4.  Reglas básicas de funcionamiento y otras especificaciones:
  a)	En las tarifas que establece el presente acuerdo no se incluye el precio de los instrumentos, materiales o equipamiento que, a juicio de profesores o monitores, sean precisos para el desarrollo de cada actividad, y que serán por cuenta del usuario.
  b)	En caso de las actividades deportivas la tarifa solamente incluye los entrenamientos y las actividades promovidas en régimen local por el Ayuntamiento, por lo que no cubrirá las actividades regladas por las federaciones nacionales, autonómicas o institucionales ajenas al propio Ayuntamiento.
  c)	En el caso del servicio de casa de niños, se requerirá Certificación de la Dirección de la guardería infantil para la exacción de los precios públicos. 
  	Se aplicarán las instrucciones que al respecto publique anualmente la Comunidad de Madrid.
  d)	La utilización de todas las instalaciones señaladas en el presente acuerdo de establecimiento de precio público es de carácter personal, quedando totalmente prohibido en ellas el uso comercial, de venta o enseñanza, así como la realización de actos publicitarios, religiosos o políticos, sin previa autorización municipal.
  e)	Deterioro de instalaciones. De los daños que, por cualquier causa, se ocasionen en las instalaciones municipales como consecuencia del uso negligente de éstas, serán responsables las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los servicios prestados, que hubieren solicitado la utilización de los mismos.
  f)	En los casos de gestión indirecta de instalaciones deportivas se estará a lo dispuesto en los correspondientes pliegos de condiciones.
  Art. 5.  Supuestos de no sujeción:
  a)	El Ayuntamiento, a través de decreto de Alcaldía, podrá conforme a lo señalado por el artículo 44.2 del Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, y atendiendo al especial interés educativo o a las características socioeconómicas de los alumnos matriculados, establecer la gratuidad del curso o reducciones sobre las tarifas aprobadas.
  b)	La utilización esporádica de infraestructuras culturales y deportivas por parte de entidades culturales o deportivas sin ánimo de lucro de Navacerrada, cuyo fin sea la promoción de la cultura o la actividad físico-deportiva municipal, previa autorización de la Alcaldía.
  c)	La utilización esporádica realizada por centros de enseñanza públicos de aquellas instalaciones o espacios culturales o deportivos de los que carezcan los respectivos centros, y previo permiso de la Alcaldía.
  d)	Los actos organizados esporádicamente por Federaciones Deportivas Oficiales con concentración de participantes y que den lugar a la proclamación de Campeón Provincial, Autonómico, Nacional o Internacional, así como aquellos actos deportivos, actuaciones o programas de naturaleza singular e interés deportivo y/o social organizados y/o patrocinados, en ambos casos por el Ayuntamiento de Navacerrada, previa solicitud de los interesados y previo permiso de la Alcaldía.
  Art. 6.  Gestión y cobro:
  a)	Altas y bajas: actividades deportivas, culturales, de enseñanza, servicio de casa de niños y cursos a desarrollar en las instalaciones de la casa de la cultura, casa de la juventud, colegio, casa de niños, polideportivo municipal u otras instalaciones. El pago del importe de los precios públicos establecidos para estas actividades, se realizará con carácter previo al inicio de la prestación del servicio dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, mediante adeudo en cuenta corriente del importe, para lo cual el interesado facilitará al Ayuntamiento formulario debidamente cumplimentado y los datos de la cuenta corriente autorizando al mismo a girarle mensualmente los recibos correspondientes. 
  	Independientemente de la fecha del mes en que se produzca el alta en el servicio, el interesado deberá abonar el 100 por 100 de la cuota especificada para tal servicio.
  	Para darse de baja de los citados servicios, el interesado deberá comunicarlo, por escrito, antes del día 25 del mes anterior (del 20 en el mes de diciembre) al que tenga previsto causar baja en dicha actividad. En caso de no proceder según lo dispuesto, el Ayuntamiento girará el total del importe a la cuenta corriente facilitada, pudiendo disfrutar el alumno del servicio durante el mes completo.
  	La baja será definitiva y supone la pérdida de la plaza en la actividad.
  	No será válido el aviso telefónico o en conversación con el Ayuntamiento o el profesor.
  	En caso de devolución de alguna cuota, se procederá al aviso por teléfono, carta o correo electrónico, concediendo un plazo de diez días para regularizar la situación.
  	El incumplimiento del pago de dos cuotas será causa de baja automática, no pudiéndose matricular el alumno en ninguna actividad hasta satisfacer la deuda pendiente. Iniciándose inmediatamente el procedimiento de apremio para el cobro de las cuotas pendientes.
  	El Ayuntamiento podrá desistir de la realización de los cursos y actividades mencionadas en caso de que el número de alumnos, usuarios o participantes no supere un número mínimo suficiente para la prestación de la actividad. Este número será fijado motivadamente por el responsable del servicio, alcalde o concejal-delegado.
  b)	En las actividades deportivas, culturales, de enseñanza, servicio de casa de niños y cursos a desarrollar en las instalaciones de la casa de la cultura, casa de la juventud, colegio, casa de niños, polideportivo municipal u otras instalaciones, se aplicara el calendario escolar, no procediendo la devolución del importe correspondiente a las actividades que no se impartan por este motivo. Para aquellos supuestos en que el interesado no pueda disfrutar del servicio, por causas imputables al Ayuntamiento de Navacerrada, le será devuelto el importe proporcional correspondiente. 
  	Tampoco se procederá a la devolución del importe correspondiente a aquellas actividades que se vean suspendidas por festividades nacionales, de la Comunidad Autónoma de Madrid, o del municipio de Navacerrada.
  c)	Tanatorio municipal:
  1.	La obligación de pagar el correspondiente precio público nace desde el momento en que se conceda la autorización para utilizar el tanatorio municipal.
  2.	El pago del precio público deberá efectuarse con carácter anticipado, previamente a la utilización del tanatorio en las entidades colaboradoras que determine este excelentísimo Ayuntamiento, al presentar la solicitud de la utilización.
  3.	El personal del cementerio municipal controlará que los servicios prestados en el Tanatorio sean solicitados y abonados a la Administración municipal requiriendo a los beneficiarios el justificante de pago por los precios públicos satisfechos.
  	En el caso de que no pudiera abonarse, con anterioridad, el precio público por utilización del Tanatorio, por requerirse su utilización en días inhábiles, el personal del cementerio exigirá que el beneficiario o solicitante del servicio presente, el primer día hábil siguiente al de la utilización, el justificante de pago correspondiente.
  4.	En aplicación de cuanto previene este artículo, será obligatorio hacer declaración expresa de las horas de depósito o utilización, suscribiendo la hora y fecha de entrada y la hora y fecha de salida de los fallecidos por parte de los beneficiarios o solicitantes del servicio ante el personal del tanatorio municipal.
  Art. 7.  Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables:
  a)	Casa de niños: se aplicarán las exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables al precio público, fijados anualmente por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
  Los precios públicos señalados en el anexo III, referido a la guardería infantil o casa de niños, entrarán en vigor en el curso escolar 2016-2017, y variarán conforme a lo que disponga la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Los precios públicos señalados serán de aplicación, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  Los anexos se pueden consultar en la página web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
  En Navacerrada, a 10 de mayo de 2016..La alcaldesa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.
  (03/17.544/16)</texto>
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