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    <fecha_publicacion>2016/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 1.224 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 205 
 Madrid número 41. Procedimiento 1.224 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José González Huergo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.224 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Manuel Guerras Córdoba, frente a “Fremap, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social número 61”, “Instalaciones y Fomento Empresarial, Sociedad Anónima” (IFE), Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que desestimando como desestimo la demanda formulada por don Alfonso Manuel Guerras Córdoba, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social número 61” e “Instalaciones y Fomento Empresarial, Sociedad Anónima” (IFE), debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos de aquel.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052000065122415 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones y Fomento Empresarial, Sociedad Anónima” (IFE), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/16.205/16)</texto>
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