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    <fecha_publicacion>2016/05/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 6. Procedimiento ordinario 406 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6 
 
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 Parla número 6. Procedimiento ordinario 406 de 2015 
  EDICTO
  Don Celso González Voces, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Parla.
  Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 406 de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Rosa Elisabeth López Sarango y don Cristhian John López Sarango, la siguiente sentencia:
  Sentencia número 3 de 2016
  En Parla, a 5 de enero de 2016..Vistos por doña Alicia Parrondo Amago, magistrada del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Parla, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 406 de 2015, a instancias de la entidad “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por el procurador de los Tribunales, don Jorge Bartolomé Dobarro y, asistida por el letrado, don Manuel Guerrero Pedrosa, contra doña Rosa Elisabeth López Sarango y don Cristhian John López Sarango, declarados en situación de rebeldía procesal, en reclamación de cantidad, intereses y costas procesales, y en consideración a los siguientes.
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Jorge Bartolomé Dobarro, en representación de la entidad “Banque PSA Finance”, sucursal en España, contra doña Rosa Elisabeth López Sarango y don Cristhian Johan López Sarango, y condeno a doña Rosa Elisabeth López Sarango y don Cristhian John López Sarango a pagar a la entidad “Banque PSA Finance”, sucursal en España, la cantidad de 11.648 euros, más los intereses de dicha cantidad fijados en el contrato suscrito por las partes hasta su completo pago, condenándoles al pago de las costas procesales.
  Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber de que frente a ella puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme dispone la Ley 1/2000, de 7 de enero, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, y previa constitución de un depósito de 50 euros, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  En Parla, a 16 de marzo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/16.923/16)</texto>
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