<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160601-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/06/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 913 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-06-01-129250520160086</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/01/BOCM-20160601-81.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/01/BOCM-20160601-81.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/01/BOCM-20160601-81.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/01/BOCM-20160601-81.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 81 
 Madrid número 75. Procedimiento 913 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso, número 913 de 2016, entre doña Patricia Nancy Godoy y don Darío Alex Bazaes Flores, en los que en fecha 1 de abril de 2016, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Estimando la demanda formulada por doña Patricia Nancy Godoy, representada por el procurador de los Tribunales, doña Silvia Mirto Bermejo, contra don Darío Alex Bazaes Flores, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta, 2102-0000-02-0913-15, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “conceptos y observaciones” los siguientes dígitos 2102-0000-02-0913-15.
  Firme que se la presente resolución, entréguese testimonio de la misma a la parte actora a los efectos registrales oportunos.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Darío Alex Bazaes Flores, expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de mayo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/17.836/16)</texto>
</documento>