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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 845 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 125 
 Madrid número 28. Procedimiento 845 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 845 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Carpintero Soria, frente a Círculo de Empresarios Independientes de la Comunidad de Madrid, Federación de Empresarios de la Comunidad de Madrid, “Gestión y Ayuda Empresarial, Sociedad Limitada”, “Navukasoft, Sociedad Limitada”, “Pymes y Desarrollo, Sociedad Limitada”, y “Star Pymes, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 143, de fecha 4 de mayo de 2016, siguiente:
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por don Javier Carpintero Soria, contra “Pymes y Desarrollo, Sociedad Limitada”, Federación de Empresarios de la Comunidad de Madrid, “Star Pymes, Sociedad Limitada”, “Navukasoft, Sociedad Limitada”, Círculo de Empresarios Independientes de la Comunidad de Madrid y “Gestión y Ayuda Empresarial, Sociedad Limitada”, y condeno a la parte demandada a que abone al demandante la cantidad de 938,41 euros, con el 10 por 100 anual de interés por mora desde el día en que debió producirse el pago al de la fecha de esta sentencia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pymes y Desarrollo, Sociedad Limitada”, Federación de Empresarios de la Comunidad de Madrid, “Star Pymes, Sociedad Limitada”, “Navukasoft, Sociedad Limitada”, Círculo de Empresarios Independientes de la Comunidad de Madrid y “Gestión y Ayuda Empresarial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de mayo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/18.544/16)</texto>
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