<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160608-149</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/06/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 91 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-06-08-135020620160192</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/08/BOCM-20160608-149.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/08/BOCM-20160608-149.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/08/BOCM-20160608-149.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/08/BOCM-20160608-149.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 149 
 Madrid número 39. Ejecución 91 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Victoria Delgado Robledo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 91 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social número 275”, frente a “Elzaso, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  a)  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante “Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social número 275”, frente a la demandada “Elzaso, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 3.031,09 euros, más 303,10 euros y 303,10 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 4283/0000/64/0091/16.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elzaso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/18.774/16)</texto>
</documento>