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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 17 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 177 
 Móstoles número 1. Procedimiento 17 de 2015 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de divorcio-contencioso, seguido en este Juzgado bajo el número 17 de 2015 a instancias de doña Lenuta Filip, representada por la procuradora señora Jiménez Rebollo, frente a don Dimitru Daniel Filip, se ha dictado sentencia con fecha 4 de mayo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda de divorcio presentada por la procuradora señora Jiménez Rebollo, en nombre y representación de doña Lenuta Filip, frente a don Dimitru Daniel Filip, sin especial condena en costas.
  a)  Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre doña Lenuta Filip y don Dimitry Daniel Filip el día 19 de septiembre de 2001, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial.
  b)  Se fijan las siguientes medidas y efectos derivados de la anterior declaración:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio a favor de su madre, ejerciéndose y ostentándose por ambos progenitores la patria potestad, de forma que deberán decidir de común acuerdo aquellas cuestiones esenciales que afecten al desarrollo y desenvolvimiento de los mismos, impetrando en su defecto el auxilio judicial ex artículo 156 del Código Civil.
  2.  Se atribuye a la hija menor de edad y a la madre, bajo cuya custodia queda el uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar doméstico.
  3.  No se establece régimen de visitas a favor del padre.
  4.  El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia, a favor de su hija Ana María, la cantidad de 200 euros mensuales, que se abonarán por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, a la cuenta que a tales efectos designe la esposa, y se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC de acuerdo con la publicación que de este índice realice el INE u organismo que los sustituya, siendo la primera actualización en mayo de 2017.
  5.  Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, entendiendo por tales gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado (gastos odontológicos, oftalmológicos), cursos de verano en España o en el extranjero, campamentos, actividades extraescolares, previo acuerdo de las partes y cualesquiera otros gastos imprevistos y de devengo no periódico.
  Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este Juzgado; recurso del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid. Póngase en conocimiento de las partes que si desean recurrir la presente deberán proceder a constituir un depósito de 50 euros de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.
  Y una vez sea firme, líbrese el correspondiente despacho al Registro Civil correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado, don Dimitru Daniel Filip, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Móstoles, a 5 de mayo de 2016..La letrada de la Admnistración de Justicia.
  (03/18.727/16)</texto>
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