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    <identificador>BOCM-20160608-36</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>BRUNETE</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Brunete. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>135</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Brunete</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BRUNETE 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 36 
 Brunete. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias 
  En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público para general conocimiento que el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brunete ha dictado decreto de 20 de mayo de 2016, que se transcribe literalmente a continuación:
  “Don Borja Gutiérrez Iglesias, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brunete (Madrid).
  Constituida la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de junio de 2015, como consecuencia de las elecciones municipales celebradas el 24 de mayo de 2015, mediante decreto de Alcaldía de 15 de junio de 2015, se procedió a efectuar distintas delegaciones de atribuciones de Alcaldía en diversas Concejalías, y mediante decretos de Alcaldía de 29 de junio de 2015, se procedió al nombramiento de tenientes de alcalde y a la delegación de atribuciones de Alcaldía en Junta de Gobierno Local, respectivamente.
  Tras la renuncia a su acta de concejal de doña Elena Calderón Rodríguez, de la que tomó razón el Ayuntamiento Pleno de Brunete en sesión ordinaria de 17 de marzo de 2016, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 7, 124 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás legislación concordante, considera que resulta precisa una reorganización general en el equipo de Gobierno que afecta al régimen de delegaciones, por lo que se hace necesario establecer un nuevo régimen de delegaciones de competencias de carácter general y especial, todo ello sin perjuicio, si fuera necesario, de su posterior reestructuración.
  Habiéndose dictado, tras dicha eventualidad, decreto de delegación de competencias de 31 de marzo de 2016, y una vez tomada posesión por doña Nuria Ángela Molina Sevillano de su cargo de concejal en sesión plenaria de fecha 19 de mayo de 2016.
  De conformidad con la normativa a que se ha hecho referencia, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en los preceptos legales reguladores de las competencias que no pueden ser objeto de delegación.
  Haciendo uso de las atribuciones que, en materia de dirección del gobierno y de la administración municipal y organización de los servicios, me otorga el artículo 124, 4.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, he resuelto:
  Primero..Delegar en doña Nuria Ángela Molina Sevillano el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento: Educación, Consumo y Compras.
  Asimismo se efectúa, a favor de doña Nuria Ángela Molina Sevillano, delegación especial relativa a proyectos o asuntos determinados, con facultad, en su caso, de emitir actos que afecten a terceros limitada al tiempo de gestión o ejecución de dichos proyectos o asuntos en los términos y con el alcance previsto en el artículo 53.5.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la Concejalía-Delegada de Educación, Consumo y Compras, con autorización y encomienda de emitir actos que afecten a terceros que comprenderán la emisión de resoluciones expresas cuando proceda y la firma de las mismas, así como de cuanta documentación corresponda para su adecuada resolución y gestión, en las siguientes materias que se enumeran a título enunciativo:
  .	Facultad de efectuar contrataciones y concesiones de toda clase en el ámbito de sus competencias delegadas, cuyo importe no supere los 6.000 euros sin IVA; la presente facultad implica la de aprobación, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago por importe no superior a 6.000 euros más el IVA que corresponda.
  .	Aprobación de pagos a justificar.
  .	Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.
  Segundo..Modificar la denominación de la Concejalía de Servicios Múltiples, delegada a doña María Soledad López Varela Celdrán, pasando a denominarse nuevamente, como ya estaba previsto en el decreto de Alcaldía de 15 de junio de 2015, Concejalía-Delegada de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos, entendiéndose que ello no afecta a las materias delegadas en virtud del decreto de 31 de marzo de 2016, que permanecen idénticas, tanto las genéricas como las especiales.
  Tercero..Delegar expresamente, en don José Vicente La Cave Rupérez, el ejercicio de atribuciones genéricas en materia de Transparencia, todo ello en consonancia con el ejercicio de funciones que en esa materia se han venido desarrollando hasta la fecha por dicho concejal.
  Asimismo se efectúa, a favor de don José Vicente La Cave Rupérez, delegación especial relativa a proyectos o asuntos determinados, con facultad, en su caso, de emitir actos que afecten a terceros limitada al tiempo de gestión o ejecución de dichos proyectos o asuntos en los términos y con el alcance previsto en el artículo 53.5.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la Concejalía-Delegada de Transparencia, con autorización y encomienda de emitir actos que afecten a terceros que comprenderán la emisión de resoluciones expresas cuando proceda y la firma de las mismas, así como de cuanta documentación corresponda para su adecuada resolución y gestión, en las siguientes materias que se enumeran a título enunciativo:
  .	Facultad de efectuar contrataciones y concesiones de toda clase en el ámbito de sus competencias delegadas, cuyo importe no supere los 6.000 euros sin IVA; la presente facultad implica la de aprobación, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago por importe no superior a 6.000 euros más el IVA que corresponda.
  .	Aprobación de pagos a justificar.
  .	Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.
  Cuarto..Conservar y mantener, por lo demás, los efectos del decreto de delegación de competencias de 15 de junio de 2015 y de 31 de marzo de 2016, en todo aquello que estuviera vigente a la fecha de la firma del presente decreto, salvo en aquella/s parte/s que pudiera/n resultar contradictoria/s al presente decreto.
  Quinto..El/la concejal-delegado/a queda obligado/a a informar a la Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  Sexto..Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
  Séptimo..De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
  En caso de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
  Octavo..Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en el plazo de veinticuatro horas, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo; igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.
  Noveno..Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado”.
  Para su conocimiento y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Brunete, a 20 de mayo de 2016..El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.
  (03/19.639/16)</texto>
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