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    <fecha_publicacion>2016/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cercedilla. Régimen económico. Modificación de créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cercedilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 38 
 Cercedilla. Régimen económico. Modificación de créditos 
  En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Cercedilla de 5 de mayo de 2016 sobre el expediente de modificación de créditos número 08/2016 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público como sigue a continuación:
  
 
   Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de mencionado recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  Cercedilla, a 27 de mayo de 2016..El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández.
  (03/19.620/16)</texto>
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