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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Procedimiento ordinario 1.383 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 
 66 
 Fuenlabrada número 3. Procedimiento ordinario 1.383 de 2010 
  EDICTO
  Doña Inmaculada Sola Estévez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.
  Da fe: Que, en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.383 de 2010 instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de don Conrado Sánchez López, contra “Promociones Gabasa, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado en fecha 1 de julio de 2015, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Conrado Sánchez López, contra “Promociones Gabasa, Sociedad Anónima”, efectuando los siguientes pronunciamientos:
  1.  Debo declarar y declaro cierta la titularidad dominical del actor don Conrado Sánchez López y doña María del Carmen Prieto Núñez, sobre la plaza de garaje número 211, sita en el aparcamiento subterráneo sito en calle Habana, número 43, de Fuenlabrada, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Fuenlabrada, al tomo 1323, libro 213, folio 177, registral 21698, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
  2.  Debo condenar y condeno a “Promociones Gabasa, Sociedad Anónima” a otorgar escritura pública de compraventa y a las que fueren necesarias para practicar la inscripción del dominio de don Conrado Sánchez López y doña María del Carmen Prieto Núñez, bajo apercibimiento de que de no hacerlo, será el propio juez el que sustituya a la parte demandada en dicho otorgamiento.
  Procede condenar a la parte demandada a abonar las costas del procedimiento.
  Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Promociones Gabasa, Sociedad Anónima” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Fuenlabrada, a 1 de julio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/19.413/16)</texto>
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