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    <fecha_publicacion>2016/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 1.176 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 10 
 Madrid número 8. Procedimiento 1.176 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.176 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Verónica Morales Simbaña, frente a “Aniber Andamiajes, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Maz, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Archivar la demanda presentada por doña Rosa Verónica Morales Simbaña, frente a “Aniber Andamiajes, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Maz, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, por no haber retirado el requerimiento dentro del plazo referenciado de cuatro días, en la diligencia de ordenación de fecha 24 de febrero de 2016, habiendo falta de interés legítimo en la continuación del presente procedimiento.
  Incorpórese esta resolución al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2506/0000/60/0616/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Gloria Rodríguez Barroso.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aniber Andamiajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/19.164/16)</texto>
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