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    <fecha_publicacion>2016/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 400 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 39 
 Madrid número 39. Procedimiento 400 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Victoria Delgado Robledo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 400 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valderi Rodrigues de Araujo, frente a “Seprour, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Valderi Rodrigues de Araujo, frente a “Seprour, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada mercantil al abono al actor de la suma de 4.096,27 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en los plazos y forma establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese la sentencia a la Inspección de Trabajo a los efectos legales que procedan.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..En fecha 9 de mayo de 2016 fue publicada la anterior resolución.
  Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.
  Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.
  Se le advierte, asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seprour, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/19.211/16)</texto>
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