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    <identificador>BOCM-20160613-104</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 110 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 104 
 Madrid número 13. Procedimiento 110 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia, en sustitución, del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 110 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Cicuéndez Poley, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Samasoil, Sociedad Limitada”, y “Unusual &amp; Unique, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 10 de mayo de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda completar la sentencia de fecha 7 de marzo de 2016, quedando redactado el fallo en los siguientes términos:
  «Estimando la demanda interpuesta por doña María de los Ángeles Cicuéndez Poley, frente a “Samasoil, Sociedad Limitada”, “Unusual &amp; Unique, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:
  1.o  Declarar improcedente el despido objetivo practicado por la empresa “Samasoil, Sociedad Limitada”, con efectos de fecha 22 de julio de 2015.
  2.o  Declarar extinguida la relación laboral con efectos de fecha 7 de marzo de 2016.
  3.o  Condenar a la empresa “Samasoil, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña María de los Ángeles Cicuéndez Poley la cantidad de 31.540,42 euros en concepto de indemnización.
  3.o  Bis. Condenar a la empresa “Samasoil, Sociedad Limitada”, a abonar a doña María de los Ángeles Cicuéndez Poley la cantidad de 661,33 euros por los conceptos declarados en el hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.
  4.o  Absolver a la empresa “Unusual &amp; Unique, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.
  5.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
  6.o  Imponer a la empresa “Samasoil, Sociedad Limitada”, las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora hasta el límite de 600 euros.»
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Unusual &amp; Unique, Sociedad Limitada”, y “Samasoil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/19.102/16)</texto>
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