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    <identificador>BOCM-20160613-140</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 3. Procedimiento ordinario 718 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3 
 
 140 
 Oviedo número 3. Procedimiento ordinario 718 de 2015 
  EDICTO
  Doña Beatriz Díaz Martínez, letrada de la Administración de Justcia del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 718 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Jesús Montiel Pantoja, contra “IOM, Sociedad Limitada” (“Ingeniería Obras y Montaje Fernández, Sociedad Limitada”), “ITA, Sociedad Limitada” (“Investigación y Tecnología Industrial del Atlántico, Sociedad Limitada”), “TECMIN, Sociedad Limitada” (“Tecnología del Medio Ambiente y Minería, Sociedad Limitada”), “Ingeniería Optimización y Mejora Industrial, Sociedad Limitada”, don Eduardo José Esteban Vidal, doña Estefanía Díaz González, don Eduardo Rafael Esteban Díaz y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 13 de mayo de 2016, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando sustancialmente la demanda formulada por don Manuel Jesús Montiel Pantoja, debo condenar y condeno a las empresas “IOM, Sociedad Limitada” (“Ingeniería Obras y Montaje Fernández, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85860864); “ITA, Sociedad Limitada” (“Investigación y Tecnología Industrial del Atlántico, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-74356049); “TECMIN, Sociedad Limitada” (“Tecnología del Medio Ambiente y Minería, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-74381773); “Ingeniería Optimización y Mejora Industrial, Sociedad Limitada”; don Eduardo José Esteban Vidal con cédula de identificación fiscal número 16542814-H; doña Estefanía Díaz González con cédula de identificación fiscal número 9373374-T, y don Eduardo Rafael Esteban Díaz, a abonar solidariamente entre ellos al demandante la suma bruta de 8.461,26 euros por los conceptos y períodos ya especificados, suma que desde el respectivo devengo se incrementará con el interés anual del 10 por 100 por mora salarial. Sin costas.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.
  Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Adviértase igualmente, que el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/34/0718/15, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso al anunciar el recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/34/0718/15 y en el mismo banco la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de su presentación.
  Además, deberá darse debido cumplimiento previo a la formalización del recurso a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, y posteriores modificaciones de la normativa en cuestión.
  La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso de suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este órgano jurisdiccional.
  Así por esta mi sentencia definitiva lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “IOM, Sociedad Limitada” (“Ingeniería Obras y Montaje Fernández, Sociedad Limitada”), en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Oviedo, a 13 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/19.116/16)</texto>
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