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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Estudio de Detalle para finca</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
 
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 Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Estudio de Detalle para finca 
  Anuncio de aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la finca sita en la calle de la Batalla de Garellano, número 2..Expediente: 711/2015/06624.
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Estudio de Detalle para la finca sita en la calle de la Batalla de Garellano, número 2, Distrito de Moncloa-Aravaca, promovido por doña María del Rosario Díaz Gómez, en representación de “Grissa, Sociedad Limitada”, conforme a lo dispuesto en el artículo 60, en relación con los artículos 59.4 y 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de que los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Estudio de Detalle en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Madrid, a 20 de mayo de 2016..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/19.523/16)</texto>
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