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    <titulo>– Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa gestión residuos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Casarrubuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa gestión residuos 
  En la sesión extraordinaria de Pleno de 30 de mayo de 2016, punto tercero (aprobación, si procede, del inicio del expediente de la declaración de lesividad de los acuerdos plenarios de 8 de noviembre de 2012, 2 de marzo de 2013 y 20 de septiembre de 2014, relativos a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos), se han adoptado los siguientes acuerdos.
  Primero..Que se inicie el procedimiento para determinar, si procede, la declaración de lesividad de los siguientes acuerdos plenarios y de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos, en los siguientes términos:
  .	Declaración de lesividad de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos, referido al ejercicio 2016, en cuanto la tasa excede del coste del servicio (infracción del artículo 24.2 del TRLHL).
  .	Acuerdo plenario de 8 de noviembre de 2012, en cuanto el informe económico-financiero del concejal adolece de defectos (infracción del artículo 25 del TRLHL).
  .	Acuerdos plenarios de 8 de noviembre de 2012, 20 de marzo de 2013 y 20 de septiembre de 2014, en cuanto se aprueban bonificaciones de la tasa (infracción del artículo 9.1 del TRLHL).
  Segundo..Que se notifique a los interesados, al objeto de que puedan presentar alegaciones en el plazo de quince días, mediante la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios.
  Tercero..Cumplido el trámite de audiencia, declarar, si procede, la lesividad para el interés público de los acuerdos plenarios referidos y de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos referida al ejercicio 2016, por lo que entiende que dichos actos son anulables, ya que se incumple con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
  Cuarto. Interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o, en su caso, el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo máximo de dos meses, para la anulación de los acuerdos referidos en el punto primero.
  Lo que se pone en conocimiento de cualquier interesado, para que presenten alegaciones en el plazo de quince días hábiles a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Casarrubuelos, a 30 de mayo de 2016..El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.
  (03/20.406/16)</texto>
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