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    <fecha_publicacion>2016/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mejorada del Campo. Régimen económico. Modificación de créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MEJORADA DEL CAMPO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Mejorada del Campo. Régimen económico. Modificación de créditos 
  En la Intervención de este Ayuntamiento y conforme disponen los artículos 38 del Real Decreto 500/1990, así como el 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 150.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentran expuestos al público, a efectos de reclamaciones, la Modificación de créditos número 8/2016, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2016.
  Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley 39/1988 citada a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
  a)	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de Presentación: Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
  c)	Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
  En Mejorada del Campo, a 27 de mayo de 2016..El alcalde presidente, Jorge Capa Carralero.
  (03/20.352/16)</texto>
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