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    <titulo>– Soto del Real. Régimen económico. Reglamento participación ciudadana</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 65 
 Soto del Real. Régimen económico. Reglamento participación ciudadana 
  Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de abril de 2016, acordó aprobar provisionalmente el Reglamento que figura en el anexo:
  Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contado desde el 30 de abril hasta el 30 de mayo de 2016 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2016, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada.
  ANEXO
  REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE PREGUNTAS CIUDADANAS AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
  Artículo 1.  La Pregunta Ciudadana es una forma directa de participación de los vecinos en la toma de decisiones de nuestro municipio.
  Art. 2.  El Pleno Municipal debe aprobar la realización de una Pregunta Ciudadana, así como las cuestiones concretas que en ella se incluyan, tal y como establece el Reglamento de Participación Ciudadana en su artículo 17.
  Art. 3.  Tienen derecho a voto todas las personas mayores de dieciséis años empadronadas en el municipio. Para ello será válido el dato de padrón del día 1 del mes de la celebración del Pleno en el que se apruebe la celebración de la consulta.
  Art. 4.  La Pregunta consistirá en la formulación de una o varias cuestiones respecto a uno o varios asuntos de relevancia municipal a las que se podrá responder afirmativa o negativamente. Además, podrán proponerse diferentes cuestiones para optar por una o varias de ellas, como en el caso de los proyectos de los presupuestos participativos.
  Art. 5.  Anualmente podrán realizarse un máximo de dos Preguntas Ciudadanas. Una vez transcurridos dos años, podrá llevarse a cabo una nueva consulta sobre un mismo tema o cuestión, sin poder repetir en ningún caso dentro de una misma legislatura municipal.
  Art. 6.  El derecho a voto se ejercerá individual y presencialmente sin posibilidad de delegación del mismo. También podrá ejercerse el voto por correo de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
  Art. 7.  Se acreditará la identidad mediante DNI, carné de conducir español, tarjeta de residencia o pasaporte.
  Art. 8.  La votación se realizará en una única jornada, que será día festivo, con un mínimo de seis horas continuas que abarquen mañana y tarde.
  Art. 9.  Resultado de la consulta..9.1.  El resultado de la Pregunta Ciudadana será uno de los puntos del orden día del primer Pleno Municipal que se convoque pasados cinco días desde la celebración de la consulta.
  9.2.  El Pleno Municipal será el órgano encargado de su valoración.
  9.3.  La validez de la consulta estará supeditada a un quórum mínimo del 10 por 100 de participación sobre el censo de este proceso. En caso de no superarse, será el Pleno de la Corporación el que decida sobre los asuntos planteados.
  Art. 10.  Convocatoria de la Pregunta Ciudadana..10.1.  Es potestad del Pleno Municipal la convocatoria de una Pregunta Ciudadana a iniciativa propia o por solicitud del Consejo Consultivo Municipal, según se recoge en el Reglamento de Participación Ciudadana en su artículo 33.
  10.2.  La convocatoria se llevará a cabo con un plazo mínimo de quince días hábiles antes de la fecha de celebración de la consulta.
  10.3.  Con la convocatoria se aprobará la papeleta de votación y se aprobará el plazo de exposición pública de toda la documentación relacionada con las preguntas para información de toda la vecindad si la hubiera. Dicha documentación podrá ser consultada en la web municipal o directamente en las dependencias municipales.
  10.4.  Con la fecha de la exposición pública de la documentación se abrirá el plazo de voto por correo, que se cerrará con cinco hábiles días de antelación a la celebración de la consulta.
  10.5.  Desde el momento de la convocatoria hasta las veinticuatro horas del día anterior a la fecha de votación, se celebrará la campaña electoral vecinal, en la que se podrán exponer por parte de todos los vecinos los argumentos a favor o en contra de cada asunto.
  Art. 11.  Papeleta..11.1.  La papeleta estará impresa en formato oficial del Ayuntamiento.
  11.2.  Las preguntas formuladas en la papeleta deberán ser claras y la votación se ejercerá señalando con una cruz la opción deseada. La papeleta se introducirá en el sobre antes de depositarla en la urna o enviarla por correo.
  11.3.  La papeleta podrá contener varias preguntas.
  11.4.  No será necesario responder a todas. Y se interpretará la “no respuesta” como voto en blanco.
  11.5.  Las papeletas y los sobres estarán disponibles en papel en las dependencias municipales y en la oficina de Correos con antelación al día de la votación, y en las mesas de votación el mismo día. También se podrán descargar en la web municipal.
  Art. 12.  Mesas de votación..12.1.  Habrá tantas mesas de votación como se indique en la convocatoria.
  12.2.  Los componentes de las mesas de votación serán elegidos por sorteo en el Consejo Consultivo Municipal entre las personas voluntarias que se presenten. Dichos candidatos deberán ser vecinos empadronados y mayores de edad y deberán inscribirse en el Ayuntamiento.
  12.3.  Cada mesa estará compuesta por un presidente/a y dos vocales.
  12.4.  Cada consejo sectorial y cada partido con representación en el Pleno podrá designar un máximo de dos representantes en cada mesa, debiendo ser comunicado a la mesa al inicio de la jornada de votación.
  Art. 13.  Validez del voto..13.1.  Se considerará voto válido el efectuado en una papeleta oficial que indique con una cruz claramente la opción deseada.
  13.2.  Se considerará voto en blanco el que no indique ninguna opción.
  13.3.  Se considerará voto nulo:
  13.3.1.	El que use una papeleta que no sea la oficial.
  13.3.2.	El que contenga tachaduras o comentarios.
  13.3.3.	El que señale dos opciones antagónicas.
  13.3.4.	Duplicación del voto: en el caso de que un vecino/a vote por correo y presencialmente, el voto por correo quedará anulado. En caso de votar dos o más veces por correo, estos votos quedarán anulados.
  13.3.5.	El voto nulo anula solo la pregunta que presente causa de nulidad, pero no el resto.
  13.4.  Se podrá dar el caso que haya voto válido en una pregunta y voto en blanco o nulo en otra.
  Art. 14.  Recuento..14.1.  Una vez finalizado el horario de votación, el presidente/a de la mesa anunciará en voz alta que la votación ha concluido y procederán a votar los miembros de la mesa: vocales y presidente/a.
  14.2.  Cada mesa realizará el recuento de votos y recogerá en un acta que se realizará por parte de la mesa, según el modelo elaborado previamente y anexo a este Reglamento. Las actas de recuento serán entregadas al presidente del Consejo Consultivo Municipal, quien hará públicos los resultados, presentando por Registro de Entrada del Ayuntamiento las actas en el día siguiente hábil y colgando las actas en el tablón de anuncios municipal. Las actas y resultados deberán publicarse en la web municipal, redes sociales del Ayuntamiento, así como en los paneles informativos.
  Art. 15.  Voto por correo..Los vecinos que quieran realizar su voto por correo deberán acudir a la oficina de Correos del municipio cualquier día entre el día hábil siguiente a la convocatoria y cinco días antes a la misma. Deberán introducir en un sobre autofranqueado lo siguiente:
  .	El sobre cerrado con la papeleta de votación en su interior, que estarán a disposición de los vecinos en la propia oficina.
  .	La fotocopia de su DNI, pasaporte o tarjeta de residente. Este deberá introducirse en el sobre autofranqueado, pero fuera del sobre que contiene la papeleta de votación, para asegurar su confidencialidad.
  El Ayuntamiento asumirá el coste de los correos emitidos.
  La Policía, en presencia del secretario municipal, recogerá los votos emitidos y los custodiará en sobre cerrado, sellado y firmado por el secretario, hasta la jornada de votación, fecha en la que hará entrega de los mismos a las mesas.
  Art. 16.  Asamblea vecinal extraordinaria..Dentro del mes anterior a la celebración de la consulta se celebrará una asamblea vecinal extraordinaria, en la que se llevará a cabo una exposición de los diferentes asuntos a decidir en la Pregunta Ciudadana. En esta asamblea podrán participar, preguntar y opinar todos los vecinos del municipio, de acuerdo con las normas del Reglamento de participación.
  Art. 17.  El Ayuntamiento pondrá todos los medios necesarios para la difusión de la celebración de esta consulta y para la información sobre los asuntos a tratar.
  Art. 18.  Reclamaciones electorales..Durante la jornada electoral, cualquier vecino podrá impugnar cualquier acto ante la mesa electoral, que tendrá potestad para decidir sobre el asunto.
  Una vez publicada el acta electoral, se podrá alegar contra el resultado de la misma ante el Consejo Consultívo durante los dos días hábiles posteriores.
  Art. 19.  Voto electrónico..En la convocatoria de la consulta se podrá incluir la participación por medios electrónicos para facilitar el voto de todos los vecinos.
  Soto del Real, a 31 de mayo de 2016..El alcalde, Juan Lobato Gandarias.
  (03/20.315/16)</texto>
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