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    <fecha_publicacion>2016/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 897 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 211 
 Móstoles número 1. Procedimiento 897 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 897 de 2015-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Fernández Ciudad, frente a “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Cálculo, Diseño y Programación, Sociedad Limitada”, “FONDESA”, “Grupo Mad Desarrollo de Ingeniería y Materiales Avanzados, Sociedad Limitada”, “Quality Metal, Sociedad Limitada”, y “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Estimar la demanda de despido interpuesta por doña Ana Isabel Fernández Ciudad, contra “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, “Cálculo, Diseño y Programación, Sociedad Limitada”, “Quality Metal, Sociedad Limitada”, “FONDESA”, “Grupo Mad Desarrollo de Ingeniería y Materiales Avanzados, Sociedad Limitada”, y el administrador concursal don José María del Carre Díaz-Gálvez, declarando improcedente el despido de la actora y siendo imposible l areadmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la indemnización de 22.579,64 euros.
  Debo absolver y absuelvo a “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, “Cálculo, Diseño y Programación, Sociedad Limitada”, “Quality Metal, Sociedad Limitada”, “FONDESA”, “Grupo Mad Desarrollo de Ingeniería y Materiales Avanzados, Sociedad Limitada”, al administrador concursal don José María del Carre Díaz-Gálvez y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y, al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta asignada a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Además, se advierte a “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, que debe acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante de pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.
  La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Quality Metal, Sociedad Limitada”, “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, y “Cálculo, Diseño y Programación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 17 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/19.469/16)</texto>
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