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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</departamento>
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    <titulo>Toledo número 2. Procedimiento 53 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 
 220 
 Toledo número 2. Procedimiento 53 de 2016 
  EDICTO
  Doña Adela López Molina, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Toledo. 
  Hago saber: Que en el procedimiento número 53 de 2016 sobre despido/ceses en general de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Rivas Díaz, contra la empresa “Gasolinera de Yuncos, Sociedad Limitada”, “Campsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima” y “Lavancaro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  Admitir la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 20 de junio de 2016, a las diez cincuenta y cinco horas, en calle Marqués de Mendigorría, número 2, Sala 10, para la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia y, una vez intentada y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 20 de junio de 2016, a las once horas, en calle Marqués de Mendigorría, número 2, Sala 10, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado.
  Habiéndose designado por la actora el domicilio de su letrado a efectos de notificaciones y demás actos de comunicación, requiérase a dicha parte a fin de que en el plazo de cinco días presente la demanda en debida forma, como dispone el artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 43 de la Ley 18/2011, con apercibimiento de archivo.
  Para evitar duplicidad de demandas, la subsanación se hará de la siguiente manera: se presentará escrito de trámite dirigido a los autos cuyo número se encuentra referido en el encabezado de la presente, deberá manifestar que se procede a la subsanación y adjuntar como primer documento, anexo a tal escrito la propia demanda.
  Se advierte a la parte demandante de que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio se le tendrá por desistida de su demanda, advirtiendo, igualmente, a la parte demandada de que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
  Al otrosí, se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse.
  Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido representado de abogado o graduado social, a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Campsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 10 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/21.928/16)</texto>
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