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    <fecha_publicacion>2016/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Rascafría. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización piscina e instalaciones polideportivas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>RASCAFRÍA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 92 
 Rascafría. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización piscina e instalaciones polideportivas 
  El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2016, aprobó por unanimidad la modificación de la ordenanza fiscal relativa a la tasa que a continuación se relaciona y por lo que respecta a la cuota tributaria:
  .	Tasa por utilización de la piscina e instalaciones polideportivas.
  La modificación de la citada ordenanza se encuentra expuesta al público en la Secretaría del Ayuntamiento, por un plazo de treinta días, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Haciendo constar que, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, se elevará a definitivo el presente acuerdo plenario de 30 de mayo de 2016.
  En Rascafría, a 31 de mayo de 2016..La alcaldesa-presidenta, Beatriz Aguirre Santiago.
  (03/20.745/16)</texto>
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