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    <identificador>BOCM-20160616-72</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Régimen económico. Ordenanza fiscal ayuda a domicilio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>142</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 72 
 Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Régimen económico. Ordenanza fiscal ayuda a domicilio 
  Por el presente se hace público que la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad Sierra Oeste, aprobada provisionalmente por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el 29 de marzo de 2016, ha quedado definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación:
  Se sustituyen íntegramente los apartados 7.1 y 7.2, de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad Sierra Oeste, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre de 2010, por el siguiente texto:
  “Artículo 7.  Tipo de gravamen y cuota tributaria..7.1.  Para la determinación de la cuota tributaria será necesaria la obtención del indicador de renta denominado renta per cápita de la unidad de convivencia (RP). La renta per cápita es el resultado de dividir los ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia (I), una vez descontados los gastos periódicos de carácter extraordinario e ineludible, por el número de miembros de la unidad de convivencia (N).
  RP: I/N.
  En los hogares unipersonales la RP será el resultado de dividir los ingresos mensuales, una vez descontados los gastos periódicos de carácter extraordinario e ineludible entre 1,25.
  RP: I/1,25.
  7.1.1.  Ingresos.
  Se contabilizarán todas las rentas y/o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia:
  .	Rentas del trabajo y de actividades empresariales: salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, etcétera.
  .	Prestaciones sociales de carácter periódico: Renta Mínima de Inserción, prestación por hijo a cargo, etcétera.
  .	Otras rentas periódicas: pensiones alimenticias, etcétera.
  .	Rendimientos anuales del capital mobiliario e inmobiliario.
  Se contabilizarán, asimismo, a efectos de ingresos disponibles las siguientes cuantías, vinculadas a valores patrimoniales:
  .	El 5 por 100 del valor catastral de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad de la unidad familiar, que no produzcan rentas, exceptuando la vivienda habitual.
  .	El 5 por 100 del valor de rescate de activos financieros y otros valores mobiliarios.
  No se contabilizarán los ingresos correspondientes a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
  7.1.2.  Gastos.
  Serán deducidos de los ingresos (a efectos de la aplicación de la fórmula para la obtención de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia) aquellos gastos que soportan los miembros de la unidad de convivencia que tengan un carácter periódico, no puntual; extraordinario, en el sentido de que no forman parte de los gastos habituales y ordinarios que tienen todas las personas; e ineludibles, en el sentido de que la no realización de dicho gasto tiene consecuencias graves para la calidad de vida del usuario. Los gastos deducibles son: 
  .	Gastos asociados a la vivienda habitual: alquiler o hipoteca, seguros de la vivienda, y gastos de comunidad.
  .	Seguros de decesos y seguros de vida. 
  .	El gasto que se realice para el pago de servicios de cuidadores.
  .	El gasto que se realice para el pago de plaza en residencia o Centro de Día.
  .	Servicio de teleasistencia.
  .	Gastos farmacéuticos referidos a enfermedades crónicas no cubiertos por la Seguridad Social.
  .	Gastos relacionados con enseñanzas regladas (comedores escolares, cuotas de escuelas infantiles, matrícula y mensualidades de enseñanzas universitarias).
  .	Otros gastos no señalados anteriormente, siempre que tengan el carácter de periódico, extraordinario e ineludible a propuesta del trabajador social de referencia.
  7.2.  Para la determinación de la cuota tributaria será de aplicación la siguiente tabla:
  
 
   El importe a abonar por el usuario no podrá en ningún caso superar el límite sobre los ingresos mensuales que aparece reflejado en la última columna de la tabla”.
  Contra la aprobación de la modificación antes transcrita cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
  En San Lorenzo de El Escorial, a 1 de junio de 2016..La presidenta de la Mancomunidad Sierra Oeste, Silvia Ajates Rodríguez.
  (03/20.949/16)</texto>
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