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    <fecha_publicacion>2016/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Recurso 707 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS 
 
 76 
 Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Recurso 707 de 2016 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Primera
  EDICTO
  Doña Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
  Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación número 707 de 2016 de esta Sección, seguido a instancias de don Rodrigo Rodríguez Robles, contra Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, “Banco Caja de España de Inversiones Salamanca y Soria, Sociedad Anónima”, Banco de España, don Francisco Manuel Cabañas Enríquez, don Avelino Herrero Laso, don Miguel Luis Salguero Gómez, don Pedro González de Tena, don Tomás Alfredo de Vega Martínez, don José Luis de las Heras Pico, don Luis José Rodríguez Alfayate, don José Vicente Lara Garzón, don Carlos García Redondo, doña Gemma Jiménez García, don Luis Baeza Macías, don Teodoro López Gómez, doña Lidia Alonso Cueco, don Jesús Olivar Gómez, don Eduardo Rodríguez Rodríguez, doña María Ángeles Galante García, sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Rodrigo Rodríguez Robles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, en autos seguidos a su instancia contra el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, “Banco Caja de España de Inversiones Salamanca y Soria, Sociedad Anónima”, Banco de España, don Francisco Manuel Cabañas Enríquez, don Avelino Herrero Laso, don Miguel Luis Salguero Gómez, don Pedro González de Tena, don Tomás Alfredo de Vega Martínez, don José Luis de las Heras Pico, don Luis José Rodríguez Alfayate, don José Vicente Lara Garzón, don Carlos García Redondo, doña Gemma Jiménez García, don Luis Baeza Magias, don Teodoro López Gómez, doña Lidia Alonso Cueco, don Jesús Olivar Gómez, don Eduardo Rodríguez Rodríguez, doña María Ángeles Galante García, sobre extinción de contrato, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
  Medios de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con los apercibimientos en él contenidos.
  Tasas judiciales para recurrir: la interposición de recurso de casación en el orden Social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Están exentos de la tasa para recurrir en casación: a) los trabajadores; b) los beneficiarios de la Seguridad Social; c) los funcionarios y el personal estatutario; d) los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social; e) las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita; f) el ministerio fiscal; g) la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas; h) las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; j) las personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas en los apartados anteriores e incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los términos previstos en esta disposición. También están exentos de tasas los recursos de casación para unificación de doctrina (criterio del Tribunal Supremo).
  Depósito para recurrir: en cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 euros), estando exento el recurrente que fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social; el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.
  Dicho depósito debe efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar cuatro dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo “concepto” “37 Social Casación Ley 36-2011”.
  Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del banco es: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.
  De efectuare diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
  Pásense las actuaciones la señora letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.
  Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Francisco Manuel Cabañas Enríquez, don Avelino Herrero Laso, don Miguel Luis Salguero Gómez, don Pedro González de Tena, don Tomás Alfredo de Vega Martínez, don José Luis de las Heras Pico, don Luis José Rodríguez Alfayate, don José Vicente Lara Garzón, don Carlos García Redondo, doña Gemma Jiménez García, don Luis Baeza Macías, don Teodoro López Gómez, doña Lidia Alonso Cueco, don Jesús Olivar Gómez, don Eduardo Rodríguez Rodríguez, doña María Ángeles Galante García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 19 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/19.750/16)</texto>
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