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    <titulo>Madrid número 59. Procedimiento 360 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>142</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59 
 
 80 
 Madrid número 59. Procedimiento 360 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Teresa Carrión Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 360 de 2015, instados por Parque Móvil del Estado, contra Asociación Club Deportivo Parque Móvil, en reclamación de 6.646,97 euros, en los que se ha dictado sentencia de fecha 17 de mayo de 2016 sentencia, cuya resolución es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el abogado del Estado, en defensa y representación del Parque Móvil del Estado, debo condenar y condeno a la Asociación Club Deportivo Parque Móvil a que abone a la parte demandante la cantidad reclamada de 6.646,97 euros, cuya cantidad desde la fecha de la demanda hasta su completo pago devengará los intereses legales correspondientes que, desde la fecha de la presente sentencia, serán los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando, asimismo, a la parte demandada al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma ante mí.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Asociación Club Deportivo Parque Móvil, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 17 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/19.784/16)</texto>
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