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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 4.766 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18 
 
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 Madrid número 18. Procedimiento 4.766 de 2015 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento abreviado número 4.766 de 2015 (diligencias previas número 3.110 de 2015) por estar en ignorado paradero el acusado don Nicolae Tanase, por resolución de fecha 2 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación y requerimiento, acordado en auto de fecha 2 de marzo de 2016, cuya transcripción literal es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 2 de marzo de 2016.
  Parte dispositiva:
  1.  Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra don Nicolae Tanase por el delito de robo con violencia.
  2.  Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo penal de Madrid.
  3.  Notifíquese esta resolución a las partes y al acusado, entregándoles copia literal de los escritos de acusación, requiriéndoles para que designen abogado y procurador, si no los hubieren nombrado en el plazo de tres días, con el apercibimiento de serles nombrados del turno de oficio, en su caso. Una vez designados, entréguenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de diez días, proponiendo, en su caso, las pruebas de que intenten valerse.
  4.  Respecto a las medidas cautelares se ratifican las ya acordadas.
  5.  En atención a que siempre cabe una responsabilidad personal subsidiaria a tenor del artículo 53 del Código Penal, y a la vista de la entidad de la multa, se estima que no es necesaria, en este momento, la medida cautelar con respecto al importe de la multa, al no apreciarse que haya peligro para la acción punitiva del Estado.
  Y en el momento procesal oportuno, en resolución aparte, se dará traslado por el término legal al procurador del acusado, con entrega de fotocopia de todas las diligencias.
  Contra este auto no cabe recurso.
  Así lo acuerda, manda y firma don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid y su partido..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación y requerimiento al acusado don Nicolae Tanase, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 17 de mayo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/19.565/16)</texto>
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