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    <fecha_publicacion>2016/06/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 852 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>143</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 
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 Madrid número 28. Procedimiento 852 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 852 de 2015, entre don Fabio Rogerio Piacentini Conceicao y don Alexandre Amaral Moreira, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 167 de 2016
  En Madrid, a 6 de mayo de 2016..Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado sobre procedimiento de familia, divorcio contencioso número 852 de 2015, a instancias de don Fabio Rogerio Piacentini, representado por la procuradora doña Estrella Moyano Cabrera y asistido de letrado, contra don Alexandre Amaral Moreira, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Moyano Cabrera, en nombre y representación de don Fabio Rogerio Piacentini, contra don Alexandre Amaral Moreira, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Una vez firme, comuníquese esta sentencia a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
  Y para que sirva de notificación a don Alexandre Amaral Moreira expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de mayo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/19.819/16)</texto>
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