<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160621-202</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/06/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento 937 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-06-21-146160620160230</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/21/BOCM-20160621-202.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/21/BOCM-20160621-202.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/21/BOCM-20160621-202.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/21/BOCM-20160621-202.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 
 202 
 Madrid número 35. Procedimiento 937 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Blanca Galache Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 937 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, frente a “New Technologies Global Systems, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por Fundación Laboral de la Construcción, contra “New Technologies Global Systems, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada al pago a la entidad demandada de la cuantía de 2.086,40 euros.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “New Technologies Global Systems, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/20.397/16)</texto>
</documento>