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    <titulo>Málaga número 8. Procedimiento 580 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8 
 
 237 
 Málaga número 8. Procedimiento 580 de 2015 
  EDICTO
  Doña María del Rosario Serrano Lorca, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 580 de 2015, a instancias de la parte actora doña Marina Romero Delgado, contra “Eventex Producciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 18 de mayo de 2016 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  1.  Estimar la demanda de despido y cantidad promovida por doña Marina Romero Delgado, contra “Eventex Producciones, Sociedad Limitada”.
  2.  Declarar improcedente el despido.
  3.  Declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes.
  4.  Condenar a “Eventex Producciones, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Marina Romero Delgado la cantidad de 5.729,92 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 18.549,53 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
  5.  Condenar a la demandada a abonar a la demandante en los conceptos salariales, anteriormente indicados, la cantidad de 4.392 euros, más la cantidad de 439,20 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 4.831,20 euros, más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.
  Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo, ante este Juzgado de lo social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, en caso de ser el recurrente la demandada, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado de lo social tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030), sucursal 4160, sita en Alameda de Colón, número 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y la suma de 300 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Eventex Producciones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 23 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/20.198/16)</texto>
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