<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160621-74</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/06/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento ordinario 1.103 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-06-21-146130620160317</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/21/BOCM-20160621-74.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/21/BOCM-20160621-74.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/21/BOCM-20160621-74.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/21/BOCM-20160621-74.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17 
 
 74 
 Madrid número 17. Procedimiento ordinario 1.103 de 2012 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre “Ronáutica, Sociedad Anónima” y “NN Compositer, Sociedad Limitada”, en reclamación de 414.388,66 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 74 de 2015
  La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.103 de 2012, a instancias de “Romántica, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Cano Lantero y asistida de letrado, don Alberto Penelas Álvarez, contra “NN Compositer, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, y “Eurocontrol, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Iglesias Pérez y asistida de letrado, don Julio López Quiroga.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Cano Lantero, en nombre y representación de “Romántica, Sociedad Anónima”, frente a “NN Compositer, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, y “Eurocontrol, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Iglesias Pérez, debo:
  1.  Absolver y absuelvo a “Eurocontrol, Sociedad Anónima” de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda.
  2.  Condenar y condeno a “NN Compositer, Sociedad Limitada” a abonar a la actora la suma de 461.118 euros, más el interés legal de esa suma desde la fecha de presentación de la demanda.
  3.  Condenar y condeno a “NN Compositer, Sociedad Limitada” a abonar las costas procesales causadas, salvo las derivadas de la intervención procesal de la demandada absuelta, que serán de cargo de la actora.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
  Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez (firmado).
  Y para que sirva de notificación a “NN Compositer, Sociedad Limitada” en el tablón de este Juzgado y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de mayo de 2016..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/21.139/16)</texto>
</documento>