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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 672 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
 79 
 Madrid número 66. Procedimiento 672 de 2015 
  EDICTO
  Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 672 de 2015, en los que se ha dictado sentencia de fecha 23 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Isabel Lobera Argüelles, en nombre y representación de doña Carol Ivonne Cedeño Acosta, contra don Joao Pedro Lourenco Ramos Cabeca.
  Debo modificar y modifico la sentencia de fecha 15 de marzo de 2011 dictada en esta Juzgado en el procedimiento número 78 de 2011, en el sentido de dejar sin efecto las medidas séptima, octava y novena del convenio regulador aprobado por la sentencia indicada que se sustituyen por las siguientes:
  1.  Se atribuye de forma exclusiva a doña Carol Ivonne Cedeño Acosta el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de su hijo. La señora Cedeño Acosta podrá gestionar de forma individual y sin necesidad de contar con el consentimiento del padre del menor toda la documentación que precise en España y para salir al extranjero, vivir donde tenga por conveniente y viajar fuera del territorio nacional.
  2.  Se suspenden las visitas padre e hijo.
  Con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Joao Pedro Lourenco Ramos Cabeca se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/20.224/16)</texto>
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