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    <fecha_publicacion>2016/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Juicio 402 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 21 
 
 86 
 Madrid número 21. Juicio 402 de 2016 
  EDICTO
  Doña Nieves Moreno Carrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 21 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 402 de 2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Adela Gabarre Salazar, con documento nacional de identidad número 70867409-Q, nacida en Barcelona, el día 16 de abril de 1977, hija de Carlos y Antonia, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como autora penalmente responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, de los artículos 234.2 y 16 del Código Penal, ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta cuarenta y cinco días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, en su caso.
  Que debo condenar y condeno a doña Manuela Amaya Suárez, con documento nacional de identidad número 50241616-W, nacida en Madrid, el día 31 de marzo de 1990, hija de Mauricio y Agustina, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como autora penalmente responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, de los artículos 234.2 y 16 del Código Penal, ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta cuarenta y cinco días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, en su caso.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Hiroyuki Ogata, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 19 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/20.228/16)</texto>
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