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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 207 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 99 
 Madrid número 3. Procedimiento 207 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paula Mateo Erroz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 207 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Zurita Jimeno, frente a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 272 de 2016
  En Madrid, a 12 de mayo de 2016..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, don Jacob Jiménez Gentil, los presentes autos número 207 de 2016, seguidos a instancias de don Miguel Ángel Zurita Jimeno, contra “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda formulada por don Miguel Ángel Zurita Jimeno, asistido del letrado don José Manuel Cuerdo Álvarez, contra la demandada “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 1.011,12 euros, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/20.193/16)</texto>
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